Es el trabajo de los niños y niñas que impide su educación, amenaza su salud física o psíquica y les impide jugar; jornadas que superan las doce horas; remuneraciones ínfimas y trabajos que afectan a su dignidad o autoestima.
Se puede hablar estrictamente de "explotación infantil" en los siguientes casos:
§ Todos los niños y niñas menores de 18 años que desempeñan cualquier actividad económica de producción que afecta su desarrollo personal o el que disfrute de sus derechos.
Se puede hablar estrictamente de "explotación infantil" en los siguientes casos:
§ Todos los niños y niñas menores de 18 años que desempeñan cualquier actividad económica de producción que afecta su desarrollo personal o el que disfrute de sus derechos.
§ Niños y niñas que son obligados a mantener un constante trabajo para que después le quiten los ingresos recaudados.
§ Niños y niñas en edades comprendidas entre los 12 y los 14 años que realizan cualquier trabajo que implique un riesgo y sea evidentemente peligroso.
§ Todos aquellos menores de edad que son víctimas de las peores formas de explotación infantil como las siguientes:
§ Reclutados por la fuerza, obligados o inducidos a realizar actividades ilegales o que amenazan su integridad.
Es pertinente el uso del concepto "explotación infantil" en vez del genérico de "trabajo infantil" en la medida en que existen formas de trabajo en las que participan niños, niñas y adolescentes y que no necesariamente implican formas de explotación o abuso, como son los trabajos formativos propios de las culturas ancestrales o el trabajo vacacional (temporal) de colegiales en las sociedades urbanas. En este sentido vale la pena recordar los artículos de la declaración universal de los derechos humanos: Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 25, 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
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